DOCUMENTACION PARA OPERAR:
• Residentes – argentinos: Presentarse con DNI vigente
• No residentes – Extranjeros: Documento utilizado para el ingreso al país.
Cuando las transacciones solicitadas superen los $3.120.000 por mes calendario o superen los $6.240.000 por año calendario, deberá suministrar información y documentación adicional que permitan constatar la actividad económica y el origen de los fondos.
La entidad se reserva el derecho de solicitar documentación adicional en caso de corresponder.
NORMATIVA BCRA:
Las operaciones de venta de la casa quedan sujetas a la aprobación del BCRA (según Comunicado “A” 6883).
• Residentes
Por normativa del BCRA el límite de compra de moneda extranjera (incluyendo en este período lo consumido con tarjetas de débito y/o crédito en dólares o su equivalente en otras monedas) es de 200 USD, pudiendo operar los primeros 100 USD en efectivo y el resto por débito de cuenta local del ordenante. Este límite es en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios en el mes calendario.
• No residentes
El límite de compra de moneda extranjera (en dólares o su equivalente en otras monedas) es hasta 100 USD en la medida que se haya verificado la aprobación del BCRA. El monto de compra deberá ser igual o menor al equivalente de venta liquidados en entidades autorizadas dentro de los 90 días corridos anteriores.